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Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), Cuba, José Luis Toledo Santander, Ley Electoral
El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), José Luis Toledo Santander, presentó hoy el proyecto de Ley Electoral a los diputados cubanos, quienes siguieron por videoconferencia todo cuanto aconteció en el Capitolio Nacional.
“Esta nueva norma es bastante voluminosa, extensa, y tiene un fuerte basamento en el contenido de la Ley 72 vigente”, aseguró Toledo Santander al inicio de su exposición este miércoles en La Habana.
Esteban Lazo Hernández, presidente de la ANPP, resaltó que el proyecto preserva “un principio básico: en Cuba quien nomina y elige es el pueblo”, además salvaguarda la representatividad territorial y por sectores, “cuya importancia es extraordinaria”.
Aspectos novedosos del proyecto
- La incorporación del Consejo Electoral Nacional (CEN) como un órgano permanente. La creación de los consejos electorales a nivel provincial y municipal, en composición colegiada y con subordinación vertical, con una estructura acorde a sus funciones, en correspondencia con las características de los procesos que se convoquen.
- Se reconocen dos elecciones periódicas:
- Elecciones municipales para la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su presidente y vicepresidente.
- Elecciones nacionales para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), su presidente, vicepresidente, secretario, demás miembros del Consejo de Estado, y el presidente y vicepresidente de la República (se mantienen los principios vigentes para su realización).
- Se modifica la proporción establecida para la elección de los diputados, en razón de que se elija un (1) diputado por cada treinta mil (30 000) habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil (15 000). Si un municipio tiene más de cuarenta y cinco mil (45 000) pobladores siempre se eligirán dos (2) diputados.
- La ANPP estaría compuesta por 474 diputados aproximadamente y mantiene como principio que estén representados en el parlamento todos los municipios y sectores de la sociedad cubana.
- En los actos de constitución de las asambleas del Poder Popular se simplifica el procedimiento para la comprobación de validez de la elección, la propuesta es que se realice ante las autoridades electorales previo al inicio de la sesión constitutiva y que posteriormente se informe a la asamblea.
- Varía la cuantía de integrantes del Consejo de Estado, estará conformado por 21 miembros, incluyendo su dirección.
- Al acto de constitución de la ANPP se añade que el Presidente de la República tome posesión de su cargo y actúe conforme a lo que se disponga por el parlamento.
- Se regulan aspectos relativos para la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales.
- En cuanto a los “delitos electorales”, se mantienen en la Ley hasta que se promulgue el nuevo Código Penal, incrementando los marcos sancionadores.
- Se introduce la participación del Consejo Electoral Municipal en el supuesto de que la Asamblea Municipal del Poder Popular decida iniciar la revocación del mandato de uno de sus delegados, de lo que se derivan modificaciones a la Ley No. 89/99 “De Revocación del Mandato de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular”.
- En cuanto a los miembros de las estructuras electorales, que participan en las elecciones periódicas y otros procesos que se convoquen, se establece el derecho a recibir el pago de la estimulación prevista en sus centros laborales, como complementos salariales.
¿Por qué es necesaria una nueva Ley Electoral?
El proyecto que hoy se presentó responde al mandato de la Constitución de la República —en vigor desde el 10 abril de 2019— que en su disposición transitoria primera dispone:
“Antes del plazo de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente”.
El imperio de la ley
Durante la presentación, el presidente de la ANPP, Esteban Lazo Hernández, informó que las reuniones de trabajo —por sedes territoriales— para analizar en profundidad la propuesta de Ley comenzarán el viernes próximo en Santiago de Cuba.
Insistió en la importancia del estudio individual del documento. “En un país socialista de derechos tenemos que trabajar por el imperio de la ley, por conocer y respetar nuestro marco regulatorio. Ningún aspecto incluido en la Constitución debe quedar fuera de la ley”, dijo.
En las próximas horas, el proyecto estará publicado en el sitio oficial de la Asamblea Nacional: parlamentocubano.gob.cu, aseguró Esteban Lazo.
Estructura del proyecto
- 16 títulos (4 más que en la presente Ley vigente)
- 45 capítulos (8 más que la presente ley)
- 32 secciones (11 más que la presente ley)
- 5 disposiciones finales (2 más que la presente ley)
- 6 disposiciones transitorias
- 2 disposiciones finales
- 290 artículos en total
Fuente: Cubainformacion TV