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Tomando en consideración las medidas adoptadas para potenciar la economía del país en las condiciones actuales e incremento salarial para el sector presupuestado, es necesario establecer regulaciones a los precios mayoristas, tarifas, tasas de margen comercial y precios minoristas para el sector estatal y no estatal.
En la Gaceta Oficial no. 16 extraordinaria de fecha 29 de julio de 2019 se publicaron las resoluciones que establecen las regulaciones y control para enfrentamiento de los precios.
Resolución 301/19, en su resuelvo primero aclara: Los precios mayoristas, tarifas técnico-productivas en pesos cubanos y su componente en pesos convertibles y precios de acopio, que son aprobados por los jefes de los organismos de la administración central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, los presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, directores de las empresas y otras personas jurídicas, no pueden ser incrementados a partir de las medidas aprobadas por el Gobierno para potenciar la economía del país en las condiciones actuales e incremento salarial para el sector presupuestado. Las empresas comercializadoras no pueden incrementar las tasas de margen comercial con las que actualmente operan.
Resolución 302/19, en su resuelvo primero aclara: Los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal, no pueden incrementar los actuales precios y tarifas de sus productos y servicios, con destino a las entidades estatales y a la población.
Ratifica la facultad de los presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, y los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, para establecer los precios y tarifas máximos a aplicar por los trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal de sus respectivos territorios, por la comercialización de productos a la población siempre que no impliquen incremento del precio o tarifa establecido a la entrada en vigor de la presente disposición.
En cumplimiento a lo antes expuesto el Consejo de la Administración Provincial de Santiago de Cuba, aprobó mediante Acuerdo no. 474, los precios de compra-venta para la comercialización agropecuaria en acopio y precios máximos pactados para los mercados agropecuarios de oferta y demanda, concurrentes, puntos de ventas y carretilleros, para el período julio-noviembre de 2019.